jueves, 8 de abril de 2021

Hacienda permitirá fraccionar en seis meses el pago de la Declaración de la Renta a quien haya estado en ERTE en 2020

El 7 de abril empezó la campaña de renta, que se extenderá hasta el 30 de junio.  ya se puede obtener el número de referencia para la presentación de la declaración y se han publicado en la web de la Agencia los primeros contenidos informativos de la campaña. Está a disposición de los contribuyentes la posibilidad de consultar sus datos fiscales. Al objeto de facilitar la posterior presentación de la declaración, el presente documento ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico, como es el de los cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).

Para este colectivo (cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos), la problemática puede venir dada por dos situaciones:

1- Posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE y/o

2- Haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde)

La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten. 

1.- Efecto de un segundo pagador en la declaración de Renta (empleador + SEPE)

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus
rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. El pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).

El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.

Hay que tener en cuenta que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente. El contribuyente no obligado a declarar también soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales.

La reducción de las cuantías establecidas para estar obligado a declarar cuando existen dos pagadores se establece al objeto de que dos contribuyentes con los mismos rendimientos de trabajo sujetos a IRPF soporten el mismo impuesto final, con independencia del número de pagadores.

Esto se puede apreciar en el siguiente ejemplo, donde el contribuyente con dos pagadores soporta un impuesto final muy similar al del caso de un único pagador.

Contribuyente con ingresos brutos de 21.000 euros (Nacido en 1970, sin discapacidad, con contrato general y soltero sin hijos) Situación 1: Un pagador Situación 2: Dos pagadores Ingresos brutos: o Empresa ’A’: 21.000 euros Ingresos brutos: o ‘Empresa ‘A’: 16.000 euros o SEPE: 5.000 euros Retenciones: o Empresa ‘A’: 2.578,8 euros Retenciones: o Empresa ‘A’: 859,2 euros o SEPE: No retiene Declaración: o No está obligado a presentar declaración y no la presenta Declaración: o A ingresar, 1.645,27 euros Impuesto final: o 2.578,8 euros Impuesto final: o 2.504,47 euros (la suma de 859,2 y 1.6545,27)

SERVICIOS DE AYUDA DE HACIENDA PARA LOS CONSTRIBUYENTES


No hay comentarios:

Publicar un comentario